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DECRETO N° 575

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN ÑUMI, DISTRITO DE TLAXIACO, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008

 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2008, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de SAN JUAN ÑUMI, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

 
PESOS
 
DERECHOS
6,000.00
Mercados
6,000.00

 

APROVECHAMIENTOS
10,000.00
Multas
10,000.00

 

PARTICIPACIONES
 
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
3’382,807.15
Fondo Municipal de Participaciones
2’593,724.71
Fondo de Fomento Municipal
692,787.94
Fondo Municipal de Compensación
67,833.53
Fondo Municipal s/el impuesto a la venta de gasolina y diesel
28,460.97

 

APORTACIONES
 
APORTACIONES FEDERALES
13’071,420.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
10’893,762.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
2’177,658.00

 

 
TOTAL DE INGRESOS
16’470,227.15

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

MERCADOS

 

 

ARTÍCULO 2.- Por la prestación de servicios de administración de mercados, que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:

CONCEPTO CUOTA PERIODICIDAD

 

I. Puestos semifijos en plazas, calles o terrenos. $50.00 SEMANAL

 

 

TÍTULO TERCERO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

MULTAS

 

 

ARTÍCULO 3.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:

 

I. Multas.

 

 

ARTÍCULO 4.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal. Por los siguientes conceptos:

 

CONCEPTO CUOTA

 

I. Escándalo en la vía pública. $ 100.00

II. Hacer necesidades fisiológicas en vía pública. $ 200.00

III. Tirar basura en la vía pública. $ 100.00

 

TÍTULO CUARTO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

 

ARTÍCULO 5.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

 

 

TÍTULO QUINTO

APORTACIONES FEDERALES

 

 

ARTÍCULO 6.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

 

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 17 de abril de 2008.

 

 

 

 

DIP. SAULO CHAVEZ ALVARADO

PRESIDENTE.
RÚBRICA/b>

 

 

 

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS

SECRETARIO.
RÚBRICA/b>

 

 

 

DIP. CRISTÓBAL CARMONA MORALES

SECRETARIO.
RÚBRICA/b>